lunes, 23 de febrero de 2015

Los descansos


  • Descanso mínimo semanal: debe ser de día y medio sin interrumpir. En general, suele ser la tarde del sábado y el domingo.

  • Descanso dentro de la jornada: cuando la jornada es continua y supera las 6 horas, el trabajador tiene derecho al disfrute de un descanso mínimo de 15 minutos. Para los menores de edad, el descanso será al  menos de 30 minutos a partir de 4 horas y media de jornada continua. Serán descansos remunerados cuando así lo aplique el convenio.
  •  Descanso entre jornadas: deben transcurrir al menos 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.

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