Los descansos
- Descanso mínimo semanal: debe ser de día y medio sin interrumpir. En general, suele ser la tarde del sábado y el domingo.
- Descanso dentro de la jornada: cuando la jornada es continua y supera las 6 horas, el trabajador tiene derecho al disfrute de un descanso mínimo de 15 minutos. Para los menores de edad, el descanso será al menos de 30 minutos a partir de 4 horas y media de jornada continua. Serán descansos remunerados cuando así lo aplique el convenio.
- Descanso entre jornadas: deben transcurrir al menos 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
Muy bien explicado, muy util
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