Son aquellas horas de trabajo que exceden de la jornada máxima que recoge el convenio colectivo o la fijada por el Estatuto de Trabajadores. Se pueden compensar con descansos o pueden ser retribuidas, teniendo en cuenta:
- Si se pagan, el importe deber ser como mínimo igual al de una hora extraordinaria.
- Si se compensan con descansos, estos serán equivalentes a razón de una hora de descanso por hora extra realizada.
- Existen dos tipos de horas extraordinarias:
- Voluntarias: las realizadas por el trabajador porque así lo desea.
- Obligatorias: son las pactadas en el contrato de trabajo y las recogidas en los convenios colectivos.
2. Se prohíbe la realización de horas extras a:
- Menores de 18 años.
- Trabajadores nocturnos.
- Durante el periodo de reducción de jornada por maternidad, o por causas económicas, técnicas, o de producción, salvo de fuerza mayor.
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