lunes, 23 de febrero de 2015

Las horas extraordinarias

Son aquellas horas de trabajo que exceden de la jornada máxima que recoge el convenio colectivo o la fijada  por el Estatuto de Trabajadores. Se pueden compensar con descansos o pueden ser retribuidas, teniendo en cuenta:
  • Si se pagan, el importe deber ser como mínimo igual al de una hora extraordinaria.
  • Si se compensan con descansos, estos serán equivalentes a razón de una hora de descanso por hora extra realizada.

  1. Existen dos tipos de horas extraordinarias:
  • Voluntarias: las realizadas por el trabajador porque así lo desea.
  • Obligatorias: son las pactadas en el contrato de trabajo y las recogidas en los convenios colectivos.
     2. Se prohíbe la realización de horas extras a:
  • Menores de 18 años.
  • Trabajadores nocturnos.
  • Durante el periodo de reducción de jornada por maternidad, o por causas económicas, técnicas, o de producción, salvo de fuerza mayor.

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