viernes, 27 de febrero de 2015

El horario de trabajo

El horario de trabajo

Los sistemas de horarios de trabajo que podemos encontrar pueden ser:

  • Horario rígido: es el sistema de horario más habitual. Los trabajadores permanecen en su lugar de trabajo desde la hora fijada como inicio hasta su finalización
  • Horario flexible: las horas de inicio y fin de la jornada varían dentro de determinados márgenes. Muchas empresas han comenzado a adoptarlo como medida de conciliación de la vida familiar con la laboral.



martes, 24 de febrero de 2015

Los festivos

 FESTIVOS
El trabajador tiene derecho a un número de días laborales festivos no superior a 14 al año de los que 2 corresponderan a festividades locales fijadas por los ayuntamientos. Respecto a las fiestas autonomicas, las comunidades autonomas pueden fijar aquellas que por tradición les sean propias.

El calendario de fiestas nacionales es aprobado anualmente por el Gobierno, aunque las comunidades autonomas pueden sustituir algunos días festivos por otros propios por tradición. Si bien se respetaran siempre los siguientes festivos nacionales:
  •  25 de diciembre, Navidad
  • 1 de enero,Año Nuevo
  • 1 de mayo, Fiesta del trabajo 
  • 12 de octubre, Fiesta nacional de España



    Las comunidades autonomas pueden fijar sus propios festivos autonomicos, en días festivos nacionales diferentes de los citados o en aquellas fiestas nacionales que se trasladen a lunes.

lunes, 23 de febrero de 2015

Duración de la jornada



La jornada de trabajo es el tiempo de trabajo efectivo en una unidad de tiempo.



  • Jornada semanal: su duración máxima es de 40 horas, aunque por convenios o pactos la jornada puede ser irregular, trabajando algunas semanas más de 40 horas.
  • Jornada diaria: su duración máxima es de 9 horas, salvo distribución irregular.
  • Jornadas especiales: las características especiales de algunas actividades suponen que pueden hacer ampliaciones o  en la duración de la jornada de trabajo.

Las horas extraordinarias

Son aquellas horas de trabajo que exceden de la jornada máxima que recoge el convenio colectivo o la fijada  por el Estatuto de Trabajadores. Se pueden compensar con descansos o pueden ser retribuidas, teniendo en cuenta:
  • Si se pagan, el importe deber ser como mínimo igual al de una hora extraordinaria.
  • Si se compensan con descansos, estos serán equivalentes a razón de una hora de descanso por hora extra realizada.

  1. Existen dos tipos de horas extraordinarias:
  • Voluntarias: las realizadas por el trabajador porque así lo desea.
  • Obligatorias: son las pactadas en el contrato de trabajo y las recogidas en los convenios colectivos.
     2. Se prohíbe la realización de horas extras a:
  • Menores de 18 años.
  • Trabajadores nocturnos.
  • Durante el periodo de reducción de jornada por maternidad, o por causas económicas, técnicas, o de producción, salvo de fuerza mayor.

Los descansos


  • Descanso mínimo semanal: debe ser de día y medio sin interrumpir. En general, suele ser la tarde del sábado y el domingo.

  • Descanso dentro de la jornada: cuando la jornada es continua y supera las 6 horas, el trabajador tiene derecho al disfrute de un descanso mínimo de 15 minutos. Para los menores de edad, el descanso será al  menos de 30 minutos a partir de 4 horas y media de jornada continua. Serán descansos remunerados cuando así lo aplique el convenio.
  •  Descanso entre jornadas: deben transcurrir al menos 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.

La reducción de la jornada

Los trabajadores en atención a sus circunstancias personales o familiares tienen derecho a solicitar una reducción de su jornada laboral en los siguientes supuestos:
  1. Lactancia de un menor de 9 meses: la mujer tendrá derecho hasta que el hijo cumpla los 9 meses de edad a reducir su jornada hasta en media hora.
  2. Guarda legal: reducción de jornada y salario entre un octavo y la mitad de la jornada teniendo en cuidado a:
          - Un menor de 8 años.
          - Una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida-
          - Un familiar de hasta 2º grado que por razones de edad, accidente o enfermedad no puede valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida.


     3. Hospitalización de recién nacidos: si tras el parto el bebé tuviera que permanecer hospitalizado, el padre o la madre tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo de 1 a 2 horas, con disminución del salario.
     4. Violencia de género: la trabajadora víctima de violencia de género tiene derecho, para su protección o para recibir asistencia social, a la reducción de jornada con merma proporcional del salario.
    5. Por regulación de empleo: es posible reducir su jornada y salario entre un 10% y un 70%, cuando el empresario haya sido autorizado a iniciar un procedimiento de regulación de empleo.